lunes, 19 de diciembre de 2011

01. Poder jurisdiccional sobre la persona

1.2 Consideraciones adicionales

1 comentario:

  1. No se debe referir unicamente a delitos, debe ser a todo tipo de conductas ilícitas, abusos, excesos u omisiones (ya que no siempre esa conducta negligente se traduce en Delito

    ResponderEliminar