1.1 Principios generales Aún sin consenso
El sistema disciplinario se aplicará a todos los abogados o titulares de un DI en regla, sin importar el área de su práctica, y que sean miembros de una asociación de abogados, excepto a los funcionarios públicos que se encuentren subordinados a otras leyes que incluyen la responsabilidad profesional (leyes en materia de responsabilidad administrativa o dirigidas a funcionarios del Estado).
Un código común para todas las asociaciones de abogados, que incluya mecanismos para sancionar a sus miembros. Algunos participantes mencionaron que los funcionarios deberían estar sujetos a un mecanismo doble. Las leyes del Estado que regulan el artículo 5 de la Constitución (leyes acerca de las profesiones) deberían estipular una obligación para todos los titulares de un DI profesional sujeto a un código de ética y a mecanismos de sanción.
Que incluya a los estudiantes en práctica, según las leyes del Estado que regulan el artículo 5 de la Constitución.
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