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lunes, 19 de diciembre de 2011

05. Audiencia ante un Comité disciplinario

5.1 Principios generales Consenso alcanzado
Una vez que se haya determinado la suficiencia de las pruebas para proceder con la demanda, se realizará una audiencia ante el Comité. Los abogados serán quienes decidan si el profesional es o no responsable (de los cargos alegados).

El Comité disciplinario es un organismo administrativo autónomo con una función judicial, para decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del profesional, así como las sanciones que serán impuestas.

Estará conformado por 5 miembros, responsables de tomar la decisión (independientes, imparciales, de reconocida probidad y honestidad):
1 representante de la sección legal de la Dirección general de profesiones del Estado;

1 representante de la Asociación de abogados del Estado;

1 representante de la Asociación de notarías del Estado;

2 representantes de universidades (públicas o privadas) que cuenten con un programa en derecho acreditado;

Otros criterios de selección adicionales podrán ser determinados según las regulaciones.

Se debe garantizar una audiencia justa.

El procedimiento deberá contener mecanismos que eviten posibles conflictos de interés.

Se fomentará la transparencia.

Las decisiones podrán ser revisadas por el Tribunal Contencioso Administrativo y podrán ser apeladas ante éste, con relación a cargos y sanciones. Las decisiones serán finales, excepto en caso de amparo.

Esta estructura no requiere realizar importantes modificaciones a las leyes existentes.

05. Audiencia ante un Comité disciplinario

5.2 Consideraciones adicionales
Antes de la audiencia, las partes serán invitadas a participar en una sesión de conciliación.

El demandante y el abogado acusado estarán autorizados para ser asesorados por un abogado. Estarán autorizados para compeler a los testigos para dar su testimonio ante el Comité.

A partir del momento en que el Comité reciba el informe del investigador y decida iniciar un proceso disciplinario, el proceso judicial deberá iniciar antes de 15 días.

Se autorizará la realización de grabaciones de video durante el proceso judicial.

Las partes podrán solicitar la recusación de un miembro del Comité disciplinario si existe una causa suficientemente razonable que permita creer que éste no será imparcial.

Antes del inicio de la audiencia, el abogado acusado podrá requerir al Comité declarar la demanda frívola.

Tanto las partes como los miembros del Comité estarán autorizados para realizar un contrainterrogatorio de los testigos.

El Comité será apto para decidir en caso de que su propia jurisdicción sea impugnada.