lunes, 19 de diciembre de 2011

03. Investigación

3.2 Consideraciones adicionales
El Comité de disciplina nombrará a los investigadores. La persona deberá ser ciudadano mexicano, tener 10 años de experiencia en litigación, no deberá presentar ni infracciones penales ni disciplinarias, no podrá ser miembro de un partido político ni deberá ser ministro religioso. El tiempo de servicio deberá ser de 3 a 6 años. Algunos miembros mencionaron que el investigador deberá ser mayor de 35 años y deberá estar afiliado a una facultad universitaria.

Los investigadores deberán evitar cualquier conflicto de interés. Deberán ser autónomos e independientes.

Algunos consideran que los investigadores son auxiliares del Comité disciplinario; todas las decisiones relacionadas con el desarrollo de la investigación son tomadas o aprobadas por el Comité disciplinario. Otros consideran que los investigadores deben tener el poder de decidir si la demanda es admisible.

Algunos miembros opinan que no debería establecerse una fecha límite para finalizar la investigación. Otros mencionaron que la investigación debería ser finalizada al interior de 3 meses, excepto si se presentan circunstancias especiales y tan sólo con autorización del Comité disciplinario.

Algunos miembros opinan que el investigador debería ser autorizado para iniciar una investigación de motu proprio. Otros subrayan que las investigaciones deberían iniciarse tan sólo por solicitud de la parte interesada.

El Grupo de trabajo reflexionó acerca del tema de la inmunidad de los investigadores para evitar su enjuiciamiento por las labores desempeñadas de buena fe en el ejercicio de sus deberes o funciones oficiales. La mayor parte de los miembros opinan que tal inmunidad no es necesaria.

El investigador estará autorizado para notificar por escrito a las partes, realizar visitas de inspección, requerir copias de documentos y archivos y, generalmente, estará investido del poder y la autoridad necesarios para recolectar toda prueba pertinente. Tendrá autoridad para compeler al acusado para suministrar todo documento relacionado con la investigación. En caso de que un abogado acusado rechace cooperar, dicho rechazo podría ser considerado como presunción en contra del abogado.

El investigador deberá realizar una declaración juramentada de discreción.

El investigador podrá ser sancionado en caso en que su investigación no respete los más altos estándares.

El deber del investigador es recolectar toda prueba y dejar al Comité disciplinario determinar su valor probatorio.

Las autoridades administrativas y judiciales estarán en la obligación de colaborar con los investigadores.

El abogado acusado podrá ser asesorado por otro abogado a lo largo de la fase de investigación.

En caso de que se determine que la demanda es frívola, el investigador deberá interrumpir la investigación y reportarse al Comité disciplinario. Este último podrá tomar la decisión de anular la demanda.

En caso de que el investigador encuentre fundada la demanda sobre bases lógicas, considerando las circunstancias, éste deberá informar al Comité disciplinario. El Comité tendrá la posibilidad de otorgar al investigador una ampliación del plazo para terminar su investigación. Éste podrá decidir enviar el informe a otro órgano competente. Finalmente, el Comité disciplinario podrá decidir iniciar el procedimiento de sanciones y requerir al abogado acusado presentarse ante el Comité. Desde el momento en que el investigador haga entrega del informe, el Comité tendrá un plazo máximo de cinco días para tomar una decisión en cuanto a la eventual continuación de la investigación, o si el informe es presentado a otro órgano, o si la investigación deberá ser suspendida.

En caso de que el Comité decida suspender la investigación, existe la posibilidad de apelar esta decisión ante el Tribunal Contencioso Administrativo o de amparo.

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