Una vez que se haya determinado la suficiencia de las pruebas para proceder con la demanda, se realizará una audiencia ante el Comité. Los abogados serán quienes decidan si el profesional es o no responsable (de los cargos alegados).
El Comité disciplinario es un organismo administrativo autónomo con una función judicial, para decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del profesional, así como las sanciones que serán impuestas.
Estará conformado por 5 miembros, responsables de tomar la decisión (independientes, imparciales, de reconocida probidad y honestidad):
1 representante de la sección legal de la Dirección general de profesiones del Estado;
1 representante de la Asociación de abogados del Estado;
1 representante de la Asociación de notarías del Estado;
2 representantes de universidades (públicas o privadas) que cuenten con un programa en derecho acreditado;
Otros criterios de selección adicionales podrán ser determinados según las regulaciones.
Se debe garantizar una audiencia justa.
El procedimiento deberá contener mecanismos que eviten posibles conflictos de interés.
Se fomentará la transparencia.
Las decisiones podrán ser revisadas por el Tribunal Contencioso Administrativo y podrán ser apeladas ante éste, con relación a cargos y sanciones. Las decisiones serán finales, excepto en caso de amparo.
Esta estructura no requiere realizar importantes modificaciones a las leyes existentes.