8.2 Consideraciones adicionales
El grupo de trabajo opina que las partes deberán tener la oportunidad de presentarse ante el Comité disciplinario con el fin de hacer observaciones acerca de las sanciones. Algunos sugieren que esta nueva audiencia dedicada a las sanciones pueda tener lugar después de la decisión de culpabilidad, mientras que otros sugieren que estas audiencias tengan lugar justo antes del cierre de la audiencia de declaración de culpabilidad o inocencia. El grupo de trabajo subrayó, sin embargo, que una audiencia acerca de las sanciones no constituye un procedimiento común en México y no encuentran de interés tener una audiencia adicional dedicada a este asunto.
Se recomendó que la decisión acerca de la sanción pudiese tener lugar al interior de un plazo de 72 horas después de la decisión de culpabilidad. Nuevamente, los miembros del grupo de trabajo expresaron su preocupación en cuanto a que los plazos muy cortos pudiesen ser percibidos (por el abogado acusado y el cliente) como una indicación de que el Comité no contó con el tiempo suficiente para analizar todos los aspectos del caso y que no consideró el caso con suficiente seriedad.
Se recomendó que las penas no fuesen superiores a 1000 días de salario mínimo.
Dado que las amonestaciones se utilizan sólo para ofensas menores, algunos sugirieron que éstas no deberían hacerse públicas.
Se sugirió que la suspensión de la práctica no debería ser superior a 1 año, periodo durante el cual debería prohibirse la realización de cualquier acto asociado al ejercicio de la profesión. Una 2ª infracción al interior de dos años debería ser considerada como un factor agravante. A aquellos abogados que cometiesen 3 infracciones al interior de los 2 se les debería revocar su licencia.
Se mencionó que la cuestión de considerar la compensación por daños y perjuicios ocasionados por el abogado podría presentar dificultades, creando largas dilaciones para el cliente.
El Grupo de trabajo subrayó la especificidad de este proceso, el cual debería diferenciarse de un proceso penal. Las violaciones al código de ética no son consideradas infracciones, delitos menores o delitos graves, y no deberían ser tratadas como tal.
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