lunes, 19 de diciembre de 2011

05. Audiencia ante un Comité disciplinario

5.2 Consideraciones adicionales
Antes de la audiencia, las partes serán invitadas a participar en una sesión de conciliación.

El demandante y el abogado acusado estarán autorizados para ser asesorados por un abogado. Estarán autorizados para compeler a los testigos para dar su testimonio ante el Comité.

A partir del momento en que el Comité reciba el informe del investigador y decida iniciar un proceso disciplinario, el proceso judicial deberá iniciar antes de 15 días.

Se autorizará la realización de grabaciones de video durante el proceso judicial.

Las partes podrán solicitar la recusación de un miembro del Comité disciplinario si existe una causa suficientemente razonable que permita creer que éste no será imparcial.

Antes del inicio de la audiencia, el abogado acusado podrá requerir al Comité declarar la demanda frívola.

Tanto las partes como los miembros del Comité estarán autorizados para realizar un contrainterrogatorio de los testigos.

El Comité será apto para decidir en caso de que su propia jurisdicción sea impugnada.

5 comentarios:

  1. LEY PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE

    CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

    Artículo 46. La Dirección, por cada rama profesional, integrará una Comisión Técnica conformada por:
    I. Un Licenciado en Derecho o abogado, como representante de la Dirección, quien la presidirá;
    II. Un representante de cada uno de los Colegios de la rama respectiva; y
    III. Un representante de la misma rama, por cada una de las instituciones de Educación Superior existentes en el Estado.

    Artículo 47. Las Comisiones Técnicas tendrán las siguientes atribuciones:
    I. Ser los órganos de consulta por rama profesional;
    II. Dar certidumbre a los servicios profesionales, mediante la formulación de normas técnicas de orden general para su prestación y articulación con la producción económica, la investigación y el desarrollo e innovación tecnológicos;
    III. Promover su vinculación con las instituciones científicas y tecnológicas y de innovación;
    IV. Participar de pleno derecho, junto con los Colegios y las Academias, en las comisiones oficiales de normalización y en toda actividad que tenga como propósito o resultado establecer normas oficiales que influyan en el ejercicio profesional, debiendo vincularse con la autoridad normativa de la materia;
    V. Divulgar dictámenes sobre las investigaciones que la propia Comisión realice sobre las prácticas y normas oficiales o privadas, particularmente en los campos de la salud, la ecología, la economía, el comercio, la seguridad nacional, la de los consumidores de bienes y servicios, la de los usuarios de los servicios profesionales y la de cualquier aplicación tecnológica que represente riesgo para la población;
    VI. Establecer la difusión y las previsiones necesarias para que los organismos representados en las Comisiones aseguren el uso adecuado de los instrumentos de medición;
    VII. Organizar y promover que los organismos representados en las Comisiones investiguen y desarrollen normas y prácticas avanzadas del ejercicio profesional, que contribuyan al desarrollo de la técnica, la sociedad y la economía estatales y nacionales, y promover su adopción; y
    VIII. Definir las áreas y funciones de aquellas actividades más comunes en cada profesión, delimitando sus ámbitos de competencia.

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  2. LEY PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

    Ar tículo 8º. El Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la Unidad Administrativa correspondiente, oyendo el parecer de los colegios de profesionistas y de las comisiones técnicas estatales que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como, el de las ramas correspondientes y, los limites para el ejercicio de las mismas profesiones.

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  3. LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    ARTICULO 19.- La Dirección de Profesiones formará Comisiones Técnicas de apoyo y consulta relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos en el ámbito de su competencia. Cada comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación y cultura, un representante de cada una de las instituciones de tipo medio superior y superior y otro del colegio de profesionistas.

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  4. LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE TABASCO

    ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo Estatal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, y oyendo el parecer de los colegios de profesionales y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

    ARTÍCULO 21.- La Dirección de profesiones, integrará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por un representante de la Dirección de Educación Pública, otro de la Universidad Autónoma Juárez de Tabasco y otro del colegio de Profesionistas.

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  5. Ley de profesiones del estado de YUCATÁN

    ARTICULO 7.- El Ejecutivo del Estado, previo dictamen de la Dirección de Profesiones del Estado y oído al parecer del colegio de profesionistas de la rama de que se trate y el de las comisiones técnicas, a través de la Secretaría de Educación emitirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de las profesiones y el de las ramas correspondientes

    ARTICULO 23.- Son atribuciones de la Dirección de Profesiones:
    [...]
    II.- Formar y coordinar la actividad de comisiones técnicas encargadas de estudiar y dictaminar los asuntos relacionados con el ejercicio profesional. La integración y funcionamiento se especificarán en el reglamento de esta Ley.

    ARTICULO 29.- La Dirección de Profesiones formará comisiones técnicas consultivas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cada comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación del Estado, otro por las instituciones educativas y otro del colegio de profesionistas del ramo.

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