2.2 Consideraciones adicionales
El Grupo de trabajo considera la posibilidad de que personas diferentes al cliente puedan presentar una demanda. Se subraya que debe haber una distinción entre quienes tienen un interés general para presentar una demanda y quienes se ven directamente afectados y tienen un interés directo en presentar una demanda.
También fue mencionada la posibilidad de que una demanda pueda ser presentada contra un pasante, aunque algunos opinan que el pasante no es un profesional (no tiene licencia) y no debería ser objeto de una demanda.
La demanda deberá ser presentada con anterioridad a 3 años después de que el demandante sea consciente del hecho que causó perjuicio al cliente. En México, la prescripción general es de 10 años, pero en materia administrativa la prescripción va de 3 meses a 1 año. Sin embargo, algunos miembros del grupo opinan que 3 años es demasiado tiempo y que el plazo debería ser entre 1 y 2 años.
La demanda puede ser presentada por escrito, de forma oral o en línea.
Quien presente una demanda podrá presentar toda evidencia.
Deberá existir la posibilidad de que las autoridades que reciben la demanda puedan anularla en caso de que se trata de algo frívolo.
Después de que la demanda sea recibida, las partes serán invitadas a participar en una sesión de conciliación. La conciliación será voluntaria, no obligatoria. En caso de que las partes rechacen la conciliación o en caso de que la conciliación fracase, se dará entonces comienzo a la investigación.
Las condiciones formales para presentar una demanda no deberán ser demasiado técnicas y deberán tener en cuenta el hecho de que, generalmente, los ciudadanos no son versados en asuntos legales. La sustancia de la demanda deberá prevalecer por encima de sus aspectos formales.
Los abogados deberán estar obligados a denunciar la mala conducta de otro abogado.
Pedro Sanchez.
ResponderEliminarpara el caso de pasantes, comento que en varios estados de nuestro pais se expide un permiso para ejercer como pasante, que contiene una responsiva firmada por un profesional de la materia de que se trate con cedula profesional legalmente expedida. En el cual el RESPONSABLE sera quien "responda" por el pasante, (se hace cargo de las actividades del pasante)